CAPITULO I
OBJETO DEL REGLAMENTO
Artículo 1°.- Objeto del Reglamento
El presente Reglamento tiene por objeto regular el desarrollo del Primer Congreso Nacional de Abogados del Perú, convocado por la Junta de Decanos de los Colegio de Abogados del Perú, en su Asamblea General Extraordinaria de Lambayeque, de fecha 07 de julio del 2012 y organizado por el Ilustre Colegio de Abogados del Cusco, que deberá solicitar su oficialización al Ministerio de Justicia.
Artículo 2°.- Alcance del Reglamento
Todos los miembros de los Colegio de Abogados del Perú que participen en el 1er. Congreso Nacional de Abogados, deben sujetar sus intervenciones, en cualquiera de las modalidades o estructuración establecidas, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento, para cada caso.
Artículo 3°.- Responsabilidad sobre el Reglamento
El presente Reglamento ha sido elaborado por el Consejo Directivo del Ilustre Colegio de Abogados del Cusco, como Comisión Organizadora del Congreso, siendo responsable de su contenido. Cualquier consulta sobre las disposiciones que contiene será dirigida a la Comisión de Dirección del Congreso y al Comité Organizador del Congreso, para la absolución pertinente.
CAPITULO II
DEL CONGRESO
Artículo 4°.- Objetivo del Congreso
El objetivo general del Primer Congreso Nacional de Abogados del Perú, es constituirse en el espacio de deliberación, reflexión y propuestas sobre el tema central y los temas específicos que se han planteado desarrollar, teniendo en consideración la Convocatoria que se define como pautas básicas orientadoras del Congreso y que forman parte de este Reglamento.
El tema central del Congreso es “El Abogado, garantía del Estado Constitucional de Derecho” Por tanto, el objetivo del Congreso, de acuerdo a su tema central, es el fortalecimiento del Estado Constitucional de Derecho y de la institucionalidad democrática, cuyas conclusiones deberán constituir el aporte a los intereses del Estado y de la comunidad jurídica.
El objetivo complementario del Congreso, es motivar o incentivar a los señores Abogados para que participen en las diferentes áreas del campo profesional, en el quehacer nacional y otros temas inherentes a la profesión y la defensa gremial.
Artículo 5º.- Temario del Congreso
De conformidad con la convocatoria, se ha decidido como tema central del Primer Congreso Nacional de Abogados del Perú: “El Abogado, garantía del Estado Constitucional de Derecho”, denominación propuesta por el Comité Organizador del Ilustre Colegio de Abogados del Cusco, que es la sede del evento y se han establecido los siguientes cuatro temas específicos y un tema varios:
- Tema I: Rol Promotor del Abogado en el marco del Estado Constitucional de Derecho
- Tema II: El Sistema de la Oralidad y el Abogado en el marco de las nuevas normas procesales penales y laborales en el Perú.
- Tema III: Desafíos del Abogado en el Desarrollo Nacional
- Tema IV: Innovaciones Deontológicas en la Abogacía: Unificación de los Estatutos de los Colegios de Abogados del Perú
- Tema V: VARIOS: Acreditación de las Facultades de Derecho del país y sobre diferentes áreas del campo profesional, en el quehacer nacional y temas inherentes a la profesión y la defensa gremial.
Artículo 6º.- Organización del Congreso
De conformidad con lo acordado en la Asamblea General Extraordinaria de la Junta de Decanos de los Colegio de Abogados del Perú, realizada el 24 de febrero del 2012 en la ciudad de Puno y ratificado en la Asamblea General Extraordinaria de Lambayeque de fecha 07 de julio del 2012, el Primer Congreso Nacional de Abogados del Perú se realizará en la ciudad del Cusco los días 26 y 27 de octubre del 2012, por lo que corresponde al Ilustre Colegio de Abogados del Cusco ser la sede anfitriona del certamen y participar en su organización y desarrollo, con la orientación de la Comisión de Dirección del Congreso.
Artículo 7º.- La Comisión de Dirección del Congreso.
La Comisión de Dirección del Congreso, que también se constituirá en la Mesa Directiva del Congreso, está conformada por:
Presidente: Dr. Raúl Chanamé Orbe, Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Lima y Presidente de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú. Vicepresidente: Abog. Eric Escalante Cárdenas, Decano del Ilustre Colegio de
Abogados del Cusco y Presidente del Comité Organizador del Congreso.
Secretario: Dr. Jorge Walter Cambero Alva, Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Loreto y Secretario de la Junta Decanos de los Colegios de Abogados del Perú
Vocales: Dr. Ezequiel Chávarri Correa, Decano del Ilustre Colegio de Abogados de
Lambayeque Dr. Héctor Joel Pizarro Ríos, Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Pasco,
Artículo 8º.- El Comité Organizador del Congreso
El Comité Organizador está conformado por:
Presidente Abog. Eric Escalante Cárdenas, Decano del Ilustre Colegio de Abogados del Cusco – ICAC, con DNI N° 23893884.
Secretaria: Dra. Katia Coronado Wagner, Directora de Patrimonio del ICAC, con DNI N° 23975732.
Economía y Finanzas: Dra. Olimpia Guevara Flores, Directora de Economía del ICAC.
Coordinadora de Subcomités Dra. Carmen Jesús Peña Cabrera, Directora de Defensa Profesional del ICAC, con DNI N° 24004267.
Vocal: Dr. Fredy Palacios Paiva, Director Secretario, con DNI N° 23978847.
El Comité Organizador conformará los Subcomités que considere necesarios para cubrir los diversos aspectos técnicos, de logística, administrativos y colaterales que se requieran para la mejor organización y desarrollo del evento institucional.
Artículo 9°.- Atribuciones de los Miembros de la Comisión de Dirección del Congreso.
a) Atribuciones del Presidente:
Ejercer la representación y actuar en nombre del Primer Congreso Nacional de Abogados del Perú.
Convocar y presidir las sesiones plenarias y someter a consideración del Congreso los temas incluidos en el Orden del Día.
Someter a aprobación del Congreso en sesión Plenaria los acuerdos adoptados en las Comisiones de Trabajo y anunciar los resultados, conclusiones y recomendaciones en cada uno de los temas debatidos.
Cumplir y hacer cumplir el Reglamento y adoptar las medidas necesarias para el eficiente funcionamiento del Congreso.
b) Atribuciones del Vicepresidente:
Representar y/o sustituir al Presidente, a su solicitud, en toda acción relacionada al Congreso.
c) Atribuciones del Secretario:
Colaborar con el Presidente en todas las tareas relativas a la realización del Congreso y suscribir con el Presidente de la Comisión de Dirección y el Presidente del Comité Organizador, todos los documentos oficiales del Congreso, refrendándolos con su firma.
Supervisar la preparación y transcripción del Orden del Día y Actas de sesiones realizadas y su distribución entre los asistentes.
d) Atribuciones de los Vocales:
Supervisar el trabajo del Comité Organizador y Subcomités y de las Mesas de Trabajo.
Colaborar con la Presidencia en la organización y desarrollo del Congreso.
Actuar como Moderador en la Mesa Directiva durante las sesiones plenarias.
Artículo 10°.- Atribuciones del Comité Organizador
El Comité Organizador del Primer Congreso Nacional de Abogados del Perú, es el encargado directo de organizar el desarrollo del evento, teniendo en cuenta la Convocatoria y el contenido del presente Reglamento y los lineamientos establecidos por la Comisión de Dirección del Congreso.
Siendo la sede del Congreso la ciudad del Cusco, corresponde conformar el Comité Organizador con los miembros hábiles de la Orden inscritos en el Ilustre Colegio de Abogados del Cusco
El Comité Organizador podrá conformar los subcomités que considere necesarios para realizar la mejor labor en el encargo recibido.
Artículo 11º.- Convocatoria al Congreso
El Presidente de la Comisión de Dirección del Congreso y el Presidente del Comité Organizador, convocarán al Primer Congreso Nacional de Abogados del Perú a realizarse en la ciudad del Cusco los días 26 y 27 de octubre del 2012, en la primera quincena del mes de agosto del 2012, a los miembros hábiles de los Colegios de Abogados del Perú.
Artículo 12º.- Publicación de la convocatoria
La convocatoria al Primer Congreso Nacional de Abogados del Perú, se publicará en el portal web de los Colegios de Abogados de Lima y del Cusco y en el Diario Judicial del Cusco, dentro de los 75 días naturales antes de la fecha programada para la realización del certamen gremial de abogados.
Artículo 13°.- Participantes
Podrán participar en el Primer Congreso Nacional de Abogados del Perú, los miembros hábiles de los Colegios de Abogados del Perú, quienes se constituirán en Miembros del Congreso de acuerdo a la siguiente estructuración:
-
Delegado Pleno, con voz y voto.- De tres a cinco delegados por cada Colegio de Abogados, elegidos en Asambleas Generales. Deberán ser acreditados como tales por cada Consejo Directivo de los Colegios de Abogados del Perú.
Los delegados plenos podrán presentar ponencias y participar en el debate y conclusiones sobre un tema del Congreso, en la Mesa de Trabajo correspondiente donde se verán las ponencias sobre ese tema.
Podrán asistir a los actos, sesiones y reuniones plenarias, tomar parte de los mismos con derecho a voz y a voto, según las pautas para cada caso establecidas en este mismo Reglamento.
Recibirán toda la documentación impresa del Congreso.
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Delegado Fraterno con voz y sin voto.- Los abogados hábiles que no fueron elegidos como Delegaos Plenos y se inscriban como tales, los que también podrán presentar ponencias y asistir a las Mesas de Trabajo y Reuniones Plenarias y participen en calidad de observadores, con voz pero sin voto.
Recibirán toda la documentación impresa del Congreso.
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Miembros Observadores
Podrá asistir también al Congreso, en calidad de Observadores, sin voz y sin voto, los Egresados y Bachilleres de Derecho. Podrán asistir a los debates de las Mesas de Trabajo y a las Sesiones Plenarias.
Teniendo en cuenta las inscripciones previstas de los miembros de la Orden, el Comité Organizador debe prever los cupos mínimos de Observadores.
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Estudiantes Observadores
Podrán asistir también al Congreso, en calidad de Estudiantes observadores, sin voz y sin voto, los Estudiantes de Derecho debidamente acreditados por las Facultades en las que cursan estudios.
El Comité Organizador debe prever los cupos máximos de Estudiantes Observadores.
Artículo 14°.- Inscripciones
Para ser Miembro del Congreso se debe solicitar la inscripción respectiva al Comité Organizador a través de los Colegios de Abogados del Perú, hasta el día 10 de octubre del 2012, para que los Colegios de Abogados del Perú envíen al Ilustre Colegio de Abogados del Cusco los formatos de inscripción hasta el 20 de octubre del 2012.
Para presentar el formato de inscripción se requiere efectuar el pago de la cuota de inscripción correspondiente en la cuenta bancaria del Ilustre Colegio de Abogados del Cusco.
Con posterioridad al 20 de octubre del 2012, se podrán efectuar el pago de la cuota de inscripción correspondiente, para oficializar la inscripción en el Congreso, hasta el día anterior al inicio del Congreso, en Tesorería del Ilustre Colegio de Abogados del Cusco.
Artículo 15º.- Cuota de inscripción
Para Delegados Plenos Ponentes y No Ponentes | S/. 150.00 |
Para Delegados Fraternos Ponentes y No Ponentes | S/. 150.00 |
Para Observadores Egresados y Bachilleres de Derecho | S/. 80.00 |
Para Observadores Estudiantes de Derecho | S/. 50.00 |
Las cuotas de inscripción de los Delegados Plenos y Fraternos, Ponentes y No Ponentes dan derechos a:
- Credencial, según condición de miembro.
- Certificado de participación, según estructuración establecida.
- Coffee break por los 2 días.
- Cena de clausura.
Separatas impresas. Los Miembros Observadores y Estudiantes Observadores tendrán derecho a:
- Credencial de acuerdo a la condición de asistente.
- Certificado de Asistencia.
- Coffee break por los 2 días del certamen.
Artículo 16°.- Ponencias
Cada Delegado Pleno o Fraterno Ponente podrá presentar sólo una Ponencia, relacionada con el tema central del Congreso, o con alguno de los cuatro (4) temas específicos, o en temas varios.
Las Ponencias que se presenten al Congreso deberán ceñirse a la temática señalada y deberán considerar también lo contenido en la Convocatoria del Congreso y lo establecido en este Reglamento.
Las Ponencias serán presentadas a título personal, por cada miembro de la Orden inscrito en el Congreso, pudiendo presentarse en equipo de hasta un máximo tres (3) Delegados Plenos Ponentes, estableciéndose quien hará la exposición ante la Mesa de Trabajo.
Se propiciará también la presentación de Ponencias por parte de los Consejos Directivos de los Colegios de Abogados del Perú, dentro de los alcances expuestos en este artículo, y la exposición de la Ponencia ante la Mesa de Trabajo correspondientes estará a cargo del Decano respectivo o de quien él designe.
En las Mesas de Trabajo o Comisiones de Trabajo, por cada uno de los cuatro (4) Temas específicos y el Tema Varios establecidos en el Temario, se podrán presentar y debatir mociones por parte de los Miembros participantes en esa Mesa de Trabajo, siempre que sean relativas a las Ponencias presentadas y expuestas ante ellos.
En caso de presentarse Ponencias sobre el Tema Central “El Abogado, garantía del Estado Constitucional de Derecho”, en cantidad que amerite una sexta Mesa de Trabajo, la Comisión Organizadora conjuntamente con el Subcomité Evaluador de Ponencias, tomarán la decisión que corresponda.
Artículo 17º.- Presentación de las Ponencias
Las Ponencias serán presentadas en medio magnéticas en CD o mecanografiadas e impresas en papel Bond A4 blanco, a doble espacio, con letra arial número 12, con un máximo de 10 páginas, debiendo incluir un resumen de máximo 2 páginas. Junto con la entrega del documento impreso por duplicado, se entregará el archivo digital correspondiente en Word 97-2003.
Se admitirán todas las Ponencias que, de acuerdo al Reglamento, presenten los participantes.
Las Ponencias se recibirán en la sede del Ilustre Colegio de Abogados del Cusco, hasta el día 20 de octubre del 2012, fecha límite de entrega de Ponencias, para que el Sub Comité Evaluador de Ponencias pueda realizar su labor previa y la reproducción de las mismas. Podrán presentarse a través de la página web del Ilustre Colegio de Abogados del Cusco (www.icacperu.org) o al correo electrónico [email protected].
CAPITULO III
FUNCIONAMIENTO DEL CONGRESO
Artículo 18º.- Dirección del Funcionamiento del Congreso
La Dirección General del funcionamiento del Congreso está a cargo de la Mesa Directiva del Congreso, integrada por la Comisión de Dirección del Congreso.
Tendrá a su cargo el desarrollo de todas las reuniones denominadas Sesiones Plenarias y la Sesión preparatoria.
El conjunto de los miembros de la Orden inscritos y registrados en el Congreso y reunidos en la Sesión Plenaria establecida, constituye la máxima instancia de toma de decisiones del Congreso.
Artículo 19º.- Sesión Preparatoria
Luego del proceso de inscripciones, registro y entrega de credenciales a los Delegados Plenos del Congreso, el Presidente de la Mesa Directiva convocará a la Sesión Preparatoria, en la mañana de la primera fecha, con la finalidad de revisar y definir las Comisiones de Trabajo que por temas se deben haber conformado durante la inscripción y registro, con la orientación del Subcomité Evaluador de Ponencias y el Comité Organizador, para que cada Comisión que se constituirá en Mesa de Trabajo tenga un número de participantes adecuado.
Se revisará y definirá también los cargos Directivos de cada una de las cinco (5) Mesas de Trabajo, una por cada tema específico, y eventualmente una sexta para tratar el Tema Central, según se ha señalado anteriormente.
Artículo 20º.- Comisiones de Trabajo o Mesas de Trabajo.
Por cada uno de los cuatro (4) temas específicos del Congreso y Temas Varios, se conformará una Comisión o Mesa de Trabajo, que evaluará y debatirá las Ponencias presentadas en el tema correspondiente.
La conducción de cada Mesa de Trabajo está a cargo de un Director – Moderador. Cada Mesa de Trabajo tendrá también un Secretario y un Relator.
Artículo 21º.- Sesiones Plenarias
El Congreso tendrá las siguientes Sesiones Plenarias:
- Sesión Plenaria Inaugural: acto solemne e inicio del Congreso y presentación resumida de las Ponencias presentadas.
- Sesión Plenaria de Conclusiones y Clausura: en la que se expondrán las conclusiones de los cuatro temas específicos y del tema varios acordadas, por mayoría simple y consenso en cada Mesa de Trabajo, para su debate y redacción final y la aprobación correspondiente, por mayoría simple de los Delegados Plenos presentes.
Se levantará el acta del Congreso donde, constatarán los acuerdos de la Sesión.
En las Sesiones Plenarias actuará como Moderador uno de los Vocales de la Mesa Directiva.
Artículo 22º.- Funcionamiento de las Mesas de Trabajo
El segundo día del Congreso estará dedicado a debatir las Ponencias presentadas en cada tema, labor a cargo de la respectiva Mesa de Trabajo con la conducción del Director Moderador y el Secretario de la Mesa de Trabajo.
Al término de las sesiones de la Mesa de Trabajo, el Secretario levantará el acta con las conclusiones a que se hubieran llegado y las entregará al Secretario de la Mesa Directiva del Congreso, para su procesamiento administrativo.
Las conclusiones de cada Mesa de Trabajo serán presentadas al Congreso en la Sesión Plenaria de Conclusiones y Clausura, por medio del Relator respectivo.
Los Miembros inscritos y acreditados en una Mesa de Trabajo como Delegados Plenos, no podrán abandonar las sesiones de trabajo antes de concluidos los debates y emitidas las conclusiones.
Las conclusiones se obtendrán por votación, pudiendo ser aprobadas por unanimidad o por mayoría simple, por consenso.
Artículo 23º.- Acta del Congreso
El acta final del Congreso, redactada por el Secretario de la Mesa Directiva incluirá:
La relación de todos los inscritos participantes en el Congreso.
Breve descripción de los actos y acontecimientos desarrollados durante los dos días del Congreso en las diferentes sesiones de trabajo.
Los acuerdos, declaraciones, recomendaciones y conclusiones adoptadas por las Mesas de Trabajo que se presenten a la Sesión Plenaria de Conclusiones.
Las conclusiones del Congreso.
CAPITULO IV
PUBLICACIONES
Artículo 24º.- El Comité Organizador entregará a todos los participantes, al inicio del Congreso, la publicación completa de las Ponencias presentadas, en forma magnética.
Artículo 25º.- Se publicará diariamente la información relevante del Congreso para ser distribuido a todos los participantes.
Artículo 26º.- Las conclusiones y recomendaciones del Congreso serán publicadas y distribuidas por el Ilustre Colegio de Abogados del Cusco en un plazo no mayor de 30 días útiles de realizado el certamen.
Artículo 27º.- El Ilustre Colegio de Abogados del Cusco se reserva el derecho de edición de los trabajos presentados.
Aprobado por el Consejo Directivo del Ilustre Abogados del Cusco, en Sesión Extraordinaria del 15 de agosto del 2012, en su condición de entidad organizadora del certamen y ratificado por la Presidencia de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú.
LA COMISION ORGANIZADORA DEL CONGRESO
Cusco, 18 de setiembre del 2012
Presidente del Comité Organizador del I Congreso
Nacional de Abogados del Perú